El pasado viernes 18/10/2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial ESS/1897/2013, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. La Orden establece 310 certificados de profesionalidad que podrán impartirse en modalidad de tele-formación, que supone un 62,5% de los 496 certificados publicados en el BOE. La formación superada en esta modalidad tendrá la misma validez que la presencial. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Real Decreto 34/2008 fue modificado por el Real Decreto 189/2013, aprobada el 15 de marzo de este año, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación profesional dual. Su normativa regula los requisitos que deben cumplir los centros y empresas que pueden impartir las acciones formativas. Asimismo, establece que las modalidades para impartir la formación de los certificados de profesionalidad será presencial y tele-formación o “e-learning”, y suprime la modalidad a distancia convencional y mixta. El desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a la tele-formación y los materiales “on-line” para los distintos sectores productivos, permitirá la incorporación de nuevos certificados a la oferta en esta modalidad. En la modalidad de tele-formación corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal realizar la acreditación de centros y entidades de formación.
La citada orden desarrolla la modalidad de tele-formación para la impartición de los certificados, así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten configurar una oferta flexible y de calidad, y una adaptación a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. De este modo la oferta de formación de los certificados podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante tele-formación e, incluso, realizarse parte en una empresa a través de la formación profesional dual. A lo largo de los 14 artículos que forman parte del Título III de la Orden Ministerial publicada, se desarrolla la estructura y contenidos de los cursos impartidos mediante tele-formación, requisitos para que formadores/as, centros y entidades puedan impartir formación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad mediante tele-formación así como las características de los Entornos Virtuales de Aprendizaje y del sistema de tutorías y de evaluación exigidos para la impartición de tele-formación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad.
La oferta formativa vinculada con la obtención de estos certificados constituye un importante instrumento en el desarrollo de las actuales políticas activas de empleo. Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales, adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo. El objetivo de los certificados de profesionalidad es impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa. Asimismo, conjuga las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.
Fuente: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/2062
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